viernes, 22 de noviembre de 2013

INGRESOS TRIBUTARIOS SECCIONALES


Impuesto de Patente Municipal – IPM
Cantón Santo Domingo

El Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) fundamentado en los principios de Organización Territorial del Estado previstos en el Título V de la Constitución de la República,  reestructuró la organización político-administrativa estatal enmarcándose básicamente en cuatro niveles de organización del territorio: las regiones, provincias, cantones (distritos metropolitanos) y parroquias rurales.
A cada nivel de organización territorial le corresponde el ejercicio de su potestad bajo un esquema de Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), el cual ostenta de autonomía en los ámbitos político, administrativo y financiero.
En el ámbito financiero se establecen los recursos que disponen los GADs, dentro de los cuales se encuentran los ingresos tributarios que contemplan los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras y ordenamiento.
Los impuestos municipales establecidos en el artículo 491 del COOTAD son:
a)   El impuesto sobre la propiedad urbana;
b)   El impuesto sobre la propiedad rural;
c)   El impuesto de alcabalas;
d)   El impuesto sobre los vehículos;
e)   El impuesto de matrículas y patentes;
f)    El impuesto a los espectáculos públicos;
g)   El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;
h)   El impuesto al juego; e,
i)    El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
En este artículo se hace referencia al Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas (IPM), administrado por los gobiernos municipales, cuya normativa se rige por los artículos 546 al 551 del COOTAD.
El IPM, es un impuesto que debe cancelarse anualmente por el “ejercicio permanente” de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales. (Art.547 COOTAD).
Para el ejercicio de las actividades económicas descritas en el párrafo anterior, debe obtenerse la patente e inscribirla en los registros de cada municipalidad.
Los nuevos contribuyentes del IPM, deben obtener la patente dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician sus actividades; y, para quienes realizan su renovación, debe acreditarse el pago dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año (Art. 548 COOTAD).
En base a la potestad tributaria que poseen los GADs municipales, cada cantón debe reglamentar por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos, entendiéndose como tales los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras (Art. 492 COOTAD, Arts. 1 y 3 del Código Tributario).
El COOTAD en su Art. 548, establece el rango de tarifas para el IPM en función del patrimonio de los sujetos pasivos. La tarifa mínima es de diez dólares ($ 10,00 USD); y, la máxima de veinticinco mil dólares ($ 25.000,00 USD). Para su aplicación, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza E-003-VZC, que establece el cobro del impuesto anual de patentes municipales en el cantón Santo Domingo.
Los contribuyentes de todo tipo de tributo (fiscal o seccional), deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Art. 96 del Código Tributario, entre los cuales se encuentran:
§  Inscribirse en los registros pertinentes (RUC, Registro de Patentes, etc.).
§  Solicitar los permisos previos (bomberos, salud, ANT, etc.).
§  Llevar los libros y registros contables (los no obligados llevan registro de ingresos y gastos Art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 37 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
§  Presentar las declaraciones que correspondan (Impuestos, tasas o contribuciones especiales).
§  Cumplir con los deberes específicos que la ley establezca.
§  Facilitar inspecciones y verificaciones.
§  Presentar la información requerida.
§  Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida.
Actualmente por disposición del Art. 551 del COOTAD, el Impuesto de patentes debe obtenerse como requisito previo al otorgamiento del Registro Único de Contribuyentes (RUC)  administrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), lo cual revierte el antiguo orden de exigibilidad de los documentos, puesto que anteriormente se exigía el RUC para el otorgamiento de la Patente Municipal.
Para la liquidación y pago del IPM, se deben considerar las reducciones y exoneraciones que establece la propia Ley; así tenemos que quienes demuestren haber sufrido pérdidas pueden obtener una reducción de hasta el 50%; y, para quienes demuestren una reducción de la utilidad mayor al 50% del valor promedio de las utilidades de los 3 años anteriores, la rebaja puede ser de hasta el 33.33% (Art. 549 COOTAD). Como exención figuran únicamente los artesanos que se encuentren calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano (Art. 550 COOTAD).  En el Art. 12 de la Ordenanza E-003-VZC, se señala que no se consideran los ingresos obtenidos por relación de dependencia laboral; mientras que los ingresos de los profesionales en relación de dependencia que no ejerzan libremente la profesión, así como los ingresos originados por la cátedra universitaria, no se considerarán sujetos pasivos del impuesto a la patente.
La base imponible del IPM, se establece en base del patrimonio registrado en la contabilidad del sujeto pasivo. Para el cálculo se considera al patrimonio como la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos del año anterior al del que corresponde el pago. Las sucursales o agencias con domicilio principal en otro cantón considerarán el porcentaje de participación de ingresos anuales generados en el cantón Santo Domingo para el cálculo proporcional del IPM. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben considerar como referencia las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado – IVA. Para quienes provienen de otras jurisdicciones se establecerá el impuesto para el primer año en función del patrimonio con el que inicien sus operaciones en el cantón (Art. 11 Ordenanza E-003-VZC).
El incumplimiento de las obligaciones se tipifica como infracciones, sobre las que recaen las sanciones administrativas de pago de intereses de mora, multa y/o la clausura del establecimiento. En general se sanciona la falta de inscripción, la no información de cambios sobre domicilio o razón social, la presentación tardía o incompleta de declaraciones y/o documentos solicitados por el GAD Municipal (Arts. 16, 17 y 18 Ordenanza E-003-VZC).


TARIFA DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES
GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Tramo No.
 Rangos desde
US $
Hasta el rango
US $
Impuesto fracción básica
US $
Impuesto fracción excedente
Desde
Hasta
Por cien
1
10,00
7.500,00
$ 10,00
0,20%
2
7.500,01
10.000,00
$ 25,00
0,60%
3
10.000,01
24.000,00
$ 40,00
0,50%
4
24.000,01
50.000,00
$ 110,00
0,40%
5
50.000,01
250.000,01
$ 214,00
0,30%
6
250.000,01
350.000,00
$ 814,00
0,25%
7
350.000,01
450.000,00
$ 964,00
0,20%
8
450.000,01
En adelante
$ 1.314,00
0,15%
Fuente:
Art. 12 Ordenanza E-003-VZC; expedida el 23 de mayo de 2011

ASPECTOS A CONSIDERAR:
§ El COOTAD se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, el 19 de octubre de 2010.
§ La expedición del COOTAD derogó entre otras normas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Régimen Provincial y la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales.
§ La Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 331, el 15 de octubre de 1971.
§ En la LORM se establecía que debían obtener la patente y pagar el impuesto todos los comerciantes e industriales que operen en cada cantón, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico. (Art. 382 LORM).
§ El COOTAD se refiere al ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales (Art. 547 COOTAD).
§ La ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO – Ordenanza E-003-VZC – se publicó en el Registro Oficial No. 467, el 10 de junio de 2011.
§ La Ordenanza E-003-VZC, reforma a la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, publicada en el Registro Oficial No. 183 del 9 de enero del 2006.
§ El Servicio de Rentas Internas – SRI, para implementar la disposición del artículo 551 del COOTAD, expidió las Circulares: NAC-DGECCGC11-00001 (R.O. 368 de 21-ene-2011); NAC-DGECCGC11-00008 (R.O. 454 de 23-may-2011); y, NAC-DGECCGC11-00011 (R.O. 524 de 31-ago-2011).
§ El pago de este tributo puede emplearse como gasto deducible para el impuesto a la renta (Art. 10 # 3 LRTI).