Impuesto
de Patente Municipal – IPM
Cantón
Santo Domingo
El
Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) fundamentado en los
principios de Organización Territorial del Estado previstos en el Título V de
la Constitución de la República, reestructuró
la organización político-administrativa estatal enmarcándose básicamente en cuatro
niveles de organización del territorio: las regiones, provincias, cantones (distritos
metropolitanos) y parroquias rurales.
A
cada nivel de organización territorial le corresponde el ejercicio de su
potestad bajo un esquema de Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), el cual
ostenta de autonomía en los ámbitos político, administrativo y financiero.
En
el ámbito financiero se establecen los recursos que disponen los GADs, dentro
de los cuales se encuentran los ingresos tributarios que contemplan los impuestos,
tasas y contribuciones especiales de mejoras y ordenamiento.
Los
impuestos municipales establecidos en el artículo 491 del COOTAD son:
a)
El
impuesto sobre la propiedad urbana;
b)
El
impuesto sobre la propiedad rural;
c)
El
impuesto de alcabalas;
d)
El
impuesto sobre los vehículos;
e)
El impuesto de
matrículas y patentes;
f)
El
impuesto a los espectáculos públicos;
g)
El
impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de
los mismos;
h)
El
impuesto al juego; e,
i)
El
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
En
este artículo se hace referencia al Impuesto
de Patentes Municipales y Metropolitanas (IPM), administrado por los
gobiernos municipales, cuya normativa se rige por los artículos 546 al 551 del COOTAD.
El
IPM, es un impuesto que debe cancelarse anualmente por el “ejercicio permanente” de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales.
(Art.547 COOTAD).
Para el ejercicio de las actividades económicas descritas
en el párrafo anterior, debe obtenerse la patente e inscribirla en los
registros de cada municipalidad.
Los nuevos contribuyentes del IPM, deben obtener la
patente dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se
inician sus actividades; y, para quienes realizan su renovación, debe acreditarse
el pago dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que
termina el año (Art. 548 COOTAD).
En base a la potestad tributaria que poseen los GADs municipales,
cada cantón debe reglamentar por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos,
entendiéndose como tales los impuestos, tasas y contribuciones especiales de
mejoras (Art. 492 COOTAD, Arts. 1 y 3 del Código Tributario).
El
COOTAD en su Art. 548, establece el rango de tarifas para el IPM en función del
patrimonio de los sujetos pasivos. La
tarifa mínima es de diez dólares ($ 10,00 USD); y, la máxima de veinticinco mil
dólares ($ 25.000,00 USD). Para su aplicación, el Concejo Municipal expidió la
Ordenanza E-003-VZC, que establece el cobro del impuesto anual de patentes
municipales en el cantón Santo Domingo.
Los
contribuyentes de todo tipo de tributo (fiscal o seccional), deben cumplir con los
deberes formales establecidos en el Art. 96 del Código Tributario, entre los
cuales se encuentran:
§
Inscribirse
en los registros pertinentes (RUC, Registro de Patentes, etc.).
§
Solicitar
los permisos previos (bomberos, salud, ANT, etc.).
§
Llevar
los libros y registros contables (los no obligados llevan registro de ingresos
y gastos Art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 37 Reglamento
para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
§
Presentar
las declaraciones que correspondan (Impuestos, tasas o contribuciones especiales).
§
Cumplir
con los deberes específicos que la ley establezca.
§
Facilitar
inspecciones y verificaciones.
§
Presentar
la información requerida.
§
Concurrir
a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea
requerida.
Actualmente por disposición del Art. 551 del COOTAD, el
Impuesto de patentes debe obtenerse como requisito previo al otorgamiento del
Registro Único de Contribuyentes (RUC)
administrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), lo cual revierte
el antiguo orden de exigibilidad de los documentos, puesto que anteriormente se
exigía el RUC para el otorgamiento de la Patente Municipal.
Para la liquidación y pago del IPM, se deben considerar
las reducciones y exoneraciones que establece la propia Ley; así tenemos que
quienes demuestren haber sufrido pérdidas pueden obtener una reducción de hasta
el 50%; y, para quienes demuestren una reducción de la utilidad mayor al 50%
del valor promedio de las utilidades de los 3 años anteriores, la rebaja puede
ser de hasta el 33.33% (Art. 549 COOTAD). Como exención figuran únicamente los artesanos
que se encuentren calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano
(Art. 550 COOTAD). En el Art. 12 de la
Ordenanza E-003-VZC, se señala que no se consideran los ingresos obtenidos por
relación de dependencia laboral; mientras que los ingresos de los profesionales
en relación de dependencia que no ejerzan libremente la profesión, así como los
ingresos originados por la cátedra universitaria, no se considerarán sujetos
pasivos del impuesto a la patente.
La base imponible del IPM, se establece en base del patrimonio registrado en la
contabilidad del sujeto pasivo. Para el cálculo se considera al patrimonio como
la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos del año anterior
al del que corresponde el pago. Las sucursales o agencias con domicilio
principal en otro cantón considerarán el porcentaje de participación de
ingresos anuales generados en el cantón Santo Domingo para el cálculo
proporcional del IPM. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
deben considerar como referencia las declaraciones del Impuesto al Valor
Agregado – IVA. Para quienes provienen de otras jurisdicciones se establecerá
el impuesto para el primer año en función del patrimonio con el que inicien sus
operaciones en el cantón (Art. 11 Ordenanza E-003-VZC).
El incumplimiento de las obligaciones se tipifica como
infracciones, sobre las que recaen las sanciones administrativas de pago de
intereses de mora, multa y/o la clausura del establecimiento. En general se
sanciona la falta de inscripción, la no información de cambios sobre domicilio
o razón social, la presentación tardía o incompleta de declaraciones y/o
documentos solicitados por el GAD Municipal (Arts. 16, 17 y 18 Ordenanza E-003-VZC).
TARIFA DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES
GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO |
||||||
Tramo No.
|
Rangos desde
US $ |
Hasta el rango
US $ |
Impuesto fracción básica
US $ |
Impuesto fracción excedente
|
||
Desde
|
Hasta
|
Por cien
|
||||
1
|
10,00
|
7.500,00
|
$ 10,00
|
0,20%
|
||
2
|
7.500,01
|
10.000,00
|
$ 25,00
|
0,60%
|
||
3
|
10.000,01
|
24.000,00
|
$ 40,00
|
0,50%
|
||
4
|
24.000,01
|
50.000,00
|
$ 110,00
|
0,40%
|
||
5
|
50.000,01
|
250.000,01
|
$ 214,00
|
0,30%
|
||
6
|
250.000,01
|
350.000,00
|
$ 814,00
|
0,25%
|
||
7
|
350.000,01
|
450.000,00
|
$ 964,00
|
0,20%
|
||
8
|
450.000,01
|
En adelante
|
$ 1.314,00
|
0,15%
|
||
Fuente:
|
Art. 12 Ordenanza
E-003-VZC; expedida el 23 de mayo de 2011
|
|||||
ASPECTOS A CONSIDERAR:
§ El
COOTAD se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, el 19 de
octubre de 2010.
§ La
expedición del COOTAD derogó entre otras normas a la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, la Ley Orgánica de Régimen Provincial y la Ley Orgánica de Juntas
Parroquiales Rurales.
§ La
Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) se publicó en el Suplemento del
Registro Oficial No. 331, el 15 de octubre de 1971.
§ En
la LORM se establecía que debían obtener la patente y pagar el impuesto todos
los comerciantes e industriales que operen en cada cantón, así como los que
ejerzan cualquier actividad de orden económico. (Art. 382 LORM).
§ El
COOTAD se refiere al ejercicio permanente de actividades comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales (Art. 547 COOTAD).
§ La
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES
EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO – Ordenanza E-003-VZC – se publicó en el Registro
Oficial No. 467, el 10 de junio de 2011.
§ La
Ordenanza E-003-VZC, reforma a la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL
IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, publicada
en el Registro Oficial No. 183 del 9 de enero del 2006.
§ El
Servicio de Rentas Internas – SRI, para implementar la disposición del
artículo 551 del COOTAD, expidió las Circulares: NAC-DGECCGC11-00001 (R.O. 368 de 21-ene-2011); NAC-DGECCGC11-00008
(R.O. 454 de
23-may-2011); y, NAC-DGECCGC11-00011 (R.O. 524
de 31-ago-2011).
§ El
pago de este tributo puede emplearse como gasto deducible para el impuesto a la
renta (Art. 10 # 3 LRTI).
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